Artículo 195 del Código Contencioso Administrativo

(Medios impugnativos).- Los medios para impugnar las resoluciones de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son, según corresponda, los recursos de aclaración, ampliación, reposición, queja, apelación y revisión.

También constituyen medios impugnativos el incidente de nulidad, las excepciones previas, la oposición a la providencia con citación y todo otro medio impugnativo previsto por la ley.

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