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  5. De otros modos de terminar el proceso

Artículo 198 del Código Contencioso Administrativo

(Desistimiento de la pretensión).- El actor podrá desistir de la pretensión antes de recaer sentencia ejecutoriada.

Si los demandantes fuesen varios, el juicio continuará respecto de aquellos que no hubiesen desistido.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo 5 · De otros modos de terminar el proceso · arts. 198 a 199

  1. 198(Desistimiento de la pretensión).- El actor podrá desistir…
  2. 199(Desistimiento de la oposición a la pretensión).- El demandado podrá…