Artículo 199 del Código Contencioso Administrativo

(Desistimiento de la oposición a la pretensión).- El demandado podrá desistir de la oposición que hubiere formulado, en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia ejecutoriada.

Tal desistimiento se tendrá como allanamiento a la pretensión del actor y se regulará por las normas de aquel.

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