Artículo 205 del Código Contencioso Administrativo
(Vigencia).- El presente Código entrará en vigencia a los noventa días corridos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
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Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Vigencia).- El presente Código entrará en vigencia a los noventa días corridos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
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