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Artículo 208 del Código Contencioso Administrativo

(Improcedencia de la conciliación previa).- No procederá la conciliación previa para los procesos que tramiten ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Libro IV · Normas de aplicaciën · arts. 205 a 210

  1. 205(Vigencia).- El presente Código entrará en vigencia a los noventa…
  2. 206(Aplicación de normas procesales).- Las normas procesales se…
  3. 207(Normativa subsidiaria).- En todos los puntos no regulados…
  4. 208(Improcedencia de la conciliación previa).- No procederá…
  5. 209(Gratuidad del acceso a Base de Datos).- El acceso a la Base…
  6. 210(Derogaciones).- Deróganse el Decreto ley N° 15.524, de 9 de enero…