Artículo 3 del Código Contencioso Administrativo
(Principios rectores de los procesos jurisdiccionales contencioso administrativos).- Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa actuarán con ajuste a los siguientes principios, sin que la enumeración tenga carácter taxativo:
a) tutela jurisdiccional efectiva;
b) debido proceso;
c) universalidad de acceso al proceso;
d) iniciativa de parte;
e) igualdad de partes;
f) contradicción:
g) imparcialidad;
h) duración razonable;
i) publicidad; y
j) buena fe procesal.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

