Artículo 3 del Código Contencioso Administrativo

(Principios rectores de los procesos jurisdiccionales contencioso administrativos).- Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa actuarán con ajuste a los siguientes principios, sin que la enumeración tenga carácter taxativo:

a) tutela jurisdiccional efectiva;

b) debido proceso;

c) universalidad de acceso al proceso;

d) iniciativa de parte;

e) igualdad de partes;

f) contradicción:

g) imparcialidad;

h) duración razonable;

i) publicidad; y

j) buena fe procesal.

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