Artículo 30 del Código Contencioso Administrativo

(Régimen de personal).- El personal de los órganos que hacen parte del sistema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa será nombrado, promovido y destituido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 a 66 de la Constitución, en lo que corresponda.

Texto según IMPO.Ver en IMPO