Artículo 32 del Código Contencioso Administrativo

(Imparcialidad).- Los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y demás magistrados de los tribunales inferiores se abstendrán:

a) de expresar y aun insinuar su juicio respecto de los asuntos que por

ley son llamados a fallar, fuera de las oportunidades en que la ley

procesal lo admite;

b) de dar oído a cualquier alegación que las partes o terceras personas a

nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles en forma distinta

de la establecida en las leyes;

c) de divulgar información sobre deliberaciones y actuaciones reservadas;

y

d) de todo comportamiento, acción o expresión que afecte la confianza en

su imparcialidad.

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