Artículo 35 del Código Contencioso Administrativo
(Requisitos).- Las calidades necesarias para desempeñar el cargo de Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, las prohibiciones e incompatibilidades, así como la duración y dotación, serán las determinadas para los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (artículo 314, inciso 2° de la Constitución).
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