Artículo 36 del Código Contencioso Administrativo

(Procurador del Estado Adjunto).- Habrá un Procurador del Estado Adjunto en lo Contencioso Administrativo.

Será un cargo de carrera y su titular permanecerá en el mismo mientras dure su buen comportamiento

Rigen respecto al titular de este cargo las mismas incompatibilidades y prohibiciones establecidas para el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.

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