Artículo 41 del Código Contencioso Administrativo

(Amplitud).- Será admisible la demanda de nulidad de los actos que produzcan efectos generales que dictare la Administración, que hubiesen de ser cumplidos directamente o no por los administrados, cuando no fuesen conformes a Derecho y lesionaren algún derecho o interés legítimo, personal y directo de los administrados.

También lo será la impugnación de los actos dictados en aplicación de los actos mencionados en el inciso anterior, fundada en la ilegitimidad de estos o de los primeros aún cuando se hubiere omitido recurrir y contender a propósito del acto de carácter general.

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