Artículo 45 del Código Contencioso Administrativo

(Cómputo del plazo para recurrir).- El plazo para la interposición de los recursos administrativos se computará en días hábiles y se suspenderá durante las Ferias Judiciales y la Semana de Turismo.

Cuando el plazo venza en día inhábil se extenderá hasta el día hábil inmediato siguiente.

A tales efectos, se consideran días hábiles todos aquellos en los que funcionen las oficinas de la Administración pública respectiva por lo menos cuatro horas atendiendo al público.

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