Artículo 54 del Código Contencioso Administrativo

(Reforma o revocación parcial).- La reforma o revocación parcial no hará exigible una nueva impugnación en vía administrativa al interesado recurrente.

Tampoco será exigible otra impugnación administrativa al tercero, eventualmente agraviado en su derecho o interés directo.

No obstante, el referido tercero podrá interponer los recursos administrativos correspondientes y, en tal caso, se estará al consiguiente agotamiento de la vía administrativa a los efectos de la presentación de la demanda de nulidad.

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