Artículo 95 del Código Contencioso Administrativo

(Habilitación de días y horas inhábiles).- Podrá disponerse de oficio o a petición de parte la habilitación de días y horas inhábiles para la realización de diligencias sin cuyo cumplimiento corra grave riesgo el ejercicio de algún derecho.

La habilitación podrá disponerse durante los días y horas en que funcionen las oficinas de los tribunales.

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