Artículo 95 del Código Contencioso Administrativo
(Habilitación de días y horas inhábiles).- Podrá disponerse de oficio o a petición de parte la habilitación de días y horas inhábiles para la realización de diligencias sin cuyo cumplimiento corra grave riesgo el ejercicio de algún derecho.
La habilitación podrá disponerse durante los días y horas en que funcionen las oficinas de los tribunales.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

