Artículo 98 del Código Contencioso Administrativo
(Traslados y vistas).- En atención a las circunstancias del caso, el tribunal podrá sustanciar los petitorios de las partes confiriendo traslados o vistas.
Salvo disposición contraria, los traslados deben ser evacuados dentro de seis días y las vistas dentro de tres días.
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