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  1. Normas
  2. Código de Aguas
  3. Del inventario y apreciación de los recursos hídricos y del registro de los derechos al uso de aguas

Artículo 10 del Código de Aguas

Las modificaciones que se produjeren en los derechos a que hacen referencia los dos artículos precedentes deberán ser igualmente registradas.

Reglamentado por: Decreto N° 460/003 de 07/11/2003.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título II · Del inventario y apreciación de los recursos hídricos y del registro de los derechos al uso de aguas · arts. 7 a 14

  1. 7El Ministerio competente llevará un inventario actualizado…
  2. 8Los titulares de derechos al aprovechamiento de aguas y álveos…
  3. 9Los derechos que en el futuro se constituyeren sobre aguas y álveos…
  4. 10Las modificaciones que se produjeren en los derechos a que hacen…
  5. 11Los derechos al aprovechamiento de aguas y álveos de propiedad…
  6. 12El Ministerio competente comunicará al Registro de Traslaciones…
  7. 13Los usuarios de aguas del dominio público o privado deberán permitir…
  8. 14Los que perforaren el subsuelo en ejercicio de derechos otorgados…