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  2. Código de Aguas
  3. Del inventario y apreciación de los recursos hídricos y del registro de los derechos al uso de aguas

Artículo 7 del Código de Aguas

El Ministerio competente llevará un inventario actualizado de los recursos hídricos del país, en el cual se registrará su ubicación, volumen, aforo, niveles, calidad, grado de aprovechamiento y demás datos técnicos pertinentes.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título II · Del inventario y apreciación de los recursos hídricos y del registro de los derechos al uso de aguas · arts. 7 a 14

  1. 7El Ministerio competente llevará un inventario actualizado…
  2. 8Los titulares de derechos al aprovechamiento de aguas y álveos…
  3. 9Los derechos que en el futuro se constituyeren sobre aguas y álveos…
  4. 10Las modificaciones que se produjeren en los derechos a que hacen…
  5. 11Los derechos al aprovechamiento de aguas y álveos de propiedad…
  6. 12El Ministerio competente comunicará al Registro de Traslaciones…
  7. 13Los usuarios de aguas del dominio público o privado deberán permitir…
  8. 14Los que perforaren el subsuelo en ejercicio de derechos otorgados…