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  1. Normas
  2. Código de Aguas
  3. De las servidumbres en materia de aguas
  4. De las servidumbres administrativas
  5. De las servidumbres administrativas en general

Artículo 121 del Código de Aguas

En todos los casos se indemnizarán los perjuicios que ocasione la duración de los procedimientos, incluso los que deriven de las variaciones del valor de la moneda, salvo los que resulten de demoras imputables al propietario.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Sección I · De las servidumbres administrativas en general · arts. 115 a 126

  1. 115Para el ejercicio de los cometidos que la Constitución y las leyes…
  2. 116Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio…
  3. 117La imposición de las servidumbres mencionadas en el artículo 115 se…
  4. 118Cuando se trate de las servidumbres mencionadas en los numerales 1º…
  5. 119La resolución que imponga la servidumbre deberá ser notificada…
  6. 120Cuando existiere acuerdo, la servidumbre se hará efectiva previo…
  7. 121En todos los casos se indemnizarán los perjuicios que ocasione…
  8. 122Si el dueño del inmueble gravado por la servidumbre negare…
  9. 123Cuando para imponer alguna de las servidumbres de que trata este…
  10. 124Los concesionarios de un servicio público podrán solicitar…
  11. 125Las servidumbres administrativas que deban constituirse sobre bienes…
  12. 126Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles…