Artículo 115 del Código de Aguas

Para el ejercicio de los cometidos que la Constitución y las leyes confieren a las personas públicas estatales en relación con las materias y objetos de que trata este Código, quedan sujetos los inmuebles de la República a las siguientes servidumbres administrativas que serán impuestas por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio del derecho de los particulares en materia de servidumbres de estudio reconocido por el artículo 79, inciso tercero, del presente Código.

1º De saca de agua y de abrevadero.

2º De acueducto.

3º De apoyo de presa y de parada o partidor.

4º De obras de captación y regulación de aguas.

5º De colectores de saneamiento.

6º De Camino de sirga.

7º De amarradura.

8º De señalamiento.

9º De salvamento.

10 De estudio.

11 De ocupación temporaria.

12 De depósito de materiales.

13 De paso.

Fe de erratas publicada/s: 12/07/1984.

Inciso 1║) redacción dada por: Decreto Ley N║ 15.576 de 15/06/1984 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N║ 14.859 de 15/12/1978 artículo 115.

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