Artículo 195 del Código de Aguas
La administración de las aguas y álveos fiscales corresponde a las autoridades de los entes públicos que sean propietarios de los mismos, en cuanto no se oponga a las disposiciones del presente Código.
Es aplicable a tales aguas y álveos lo dispuesto en el artículo 162. Cuando dichos bienes no pertenezcan al Estado, la facultad a que se refiere el inciso tercero del referido artículo será ejercida por las autoridades de la persona pública propietaria.
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