Artículo 194 del Código de Aguas

Aunque no se haya estipulado en el instrumento respectivo, el Ministerio competente podrá obligar al concesionario, por razones fundadas, a permitir a terceros que usen las obras objeto de la concesión y a efectuar para ello las modificaciones necesarias.

Los gastos que ello originare y los perjuicios que se ocasionaren serán de cargo de la administración.

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