Artículo 77 del Código de Aguas
Los propietarios beneficiados por las obras y labores a que se refieren los artículos anteriores estarán obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a los beneficios que de ellas recibieren, salvo su derecho a resarcirse contra quien, por su culpa, hubiese ocasionado el daño o provocado el peligro.
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