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  1. Normas
  2. Código de Aguas
  3. De las servidumbres en materia de aguas
  4. De las servidumbres naturales

Artículo 78 del Código de Aguas

Las facultades atribuidas por los artículos 75 y 76 a los dueños de los predios perjudicados o amenazados podrán ser también ejercidas por el Ministerio competente para preservar la regularidad del régimen hidrológico o evitar daño a terceros.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · De las servidumbres naturales · arts. 74 a 78

  1. 74Los terrenos inferiores están sujetos a recibir las aguas…
  2. 75Si el agua corriente se detuviere en un predio por hecho ajeno…
  3. 76El propietario de un predio en que existan obras de defensa…
  4. 77Los propietarios beneficiados por las obras y labores a que se…
  5. 78Las facultades atribuidas por los artículos 75 y 76 a los dueños…