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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. Del concordato preventivo y de las quiebras
  4. Título final - disposiciones transitorias

Artículo 1787 del Código de Comercio

Todos los asuntos pendientes en la época en que este Código se haga obligatorio, serán juzgados por sus disposiciones, a no ser que en el mismo Código se encuentre prescripción expresa en contrario.

Número de artículo dado por Ley N° 1.422 de 31/12/1878.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título final - disposiciones transitorias · arts. 1786 a 1789

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  2. 1787Todos los asuntos pendientes en la época en que este Código se haga…
  3. 1788Todos los Tribunales o Jueces que conozcan de causas de comercio…
  4. 1789El plazo establecido en el artículo 50, para presentar al Registro…