Artículo 1789 del Código de Comercio
El plazo establecido en el artículo 50, para presentar al Registro General los documentos que deban registrarse, se contará desde el día en que este Código se haga obligatorio, respecto de los documentos que ya estuviesen otorgados.
Número de artículo dado por Ley N° 1.422 de 31/12/1878.
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