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  1. Normas
  2. Código de Comercio
  3. Del concordato preventivo y de las quiebras
  4. Título final - disposiciones transitorias

Artículo 1789 del Código de Comercio

El plazo establecido en el artículo 50, para presentar al Registro General los documentos que deban registrarse, se contará desde el día en que este Código se haga obligatorio, respecto de los documentos que ya estuviesen otorgados.

Número de artículo dado por Ley N° 1.422 de 31/12/1878.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Título final - disposiciones transitorias · arts. 1786 a 1789

  1. 1786Quedan absolutamente derogadas todas las leyes y disposiciones…
  2. 1787Todos los asuntos pendientes en la época en que este Código se haga…
  3. 1788Todos los Tribunales o Jueces que conozcan de causas de comercio…
  4. 1789El plazo establecido en el artículo 50, para presentar al Registro…