Artículo 44 del Código de Comercio

Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidas en la ley mercantil. Entre esos actos, se cuentan:

1. La inscripción en un registro público de los documentos que según la ley exigen ese requisito.

2. La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad en idioma español, y de tener los libros necesarios a tal fin.

3. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad.

4. La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.

Ver vigencia: Ley N° 16.871 de 28/09/1997 artículos 48 y 49.

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