Artículo 7 del Código de Comercio

La ley reputa actos de comercio en general:

1. Toda compra de una cosa para revenderla o alquilar el uso de ella, bien sea en el mismo estado que se compró, o después de darle otra forma de mayor o menor valor (artículos 515 y 516).

2. Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.

3. Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, o cualquier otro género de papel endosable.

4. Las empresas de fábricas, comisiones, depósitos o transportes de mercaderías por agua o por tierra.

5. Las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto.

6. Los fletamentos, seguros, compra o venta de buques, aparejos, provisiones, y todo lo relativo al comercio marítimo.

7. Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen.

8. Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes.

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