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Artículo 130 del Código de Minería

Los gestionantes de títulos mineros con trámite al promulgarse el presente Código, dispondrán de noventa días calendario a partir de su entrada en vigencia, para ajustarse a sus disposiciones, sin afectar la prelación otorgada por la fecha de iniciación del trámite.

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Título I · Disposiciones especiales · arts. 129 a 133

  1. 129Los plazos de los permisos y concesiones otorgados según el régimen…
  2. 130Los gestionantes de títulos mineros con trámite al promulgarse…
  3. 131Las disposiciones del presente Código, relativas a obligaciones…
  4. 132La actualización de los valores monetarios establecidos…
  5. 133Deróganse el Código de Minería, sancionado por decreto ley 10.327…