Artículo 132 del Código de Minería
La actualización de los valores monetarios establecidos en el presente Código será realizada por la Dirección Nacional de Minería y Geología de acuerdo a la variación del índice general de los precios del consumo elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos.
Redacción dada por: Ley N° 15.903 de 10/11/1987 artículo 619.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 15.242 de 08/01/1982 artículo 132.
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