Artículo 21 del Código de Minería

Las causales de caducidad de los derechos mineros son las siguientes:

I. Con carácter general para todos los títulos mineros:

a) Por vencimiento del plazo de validez del título; b) Por rescisión del contrato que regula el goce del derecho minero

correspondiente a los yacimientos de la Clase II;

II. Relativos a cada título:

a) Para el permiso de prospección:

1) La realización de actos u operaciones no comprendidos en la autorización;

2) Por cesión del derecho minero sin ajustarse a las disposiciones de este Código;

b) Para el permiso de exploración:

1) La inactividad durante los primeros seis meses de otorgado y asumido el derecho, sin causa suficiente que lo justifique;

2) Por cesión del derecho minero sin ajustarse a las disposiciones de este Código;

3) La realización de actos de explotación o disposición de las sustancias extraidas con propósito lucrativo, salvo que medie autorización previa de la Inspección General de Minas;

4) La falta de pago de dos períodos continuos del Canon de superficie;

c) Para la concesión minera:

1) La falta de pago de dos años continuos del Canon de superficie o del Canon de producción;

2) Por cesión o arrendamiento del derecho minero sin ajustarse a las disposiciones de este Código;

3) Por renuncia o abandono del derecho;

4) Por falta de producción por doce meses continuos o por debajo del programa mínimo de producción por dos años continuos, si no existen las autorizaciones previas previstas por este Código.

5) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones y cargas que impone este Código y los Reglamentos, previo apercibimiento.

Configuradas las causales establecidas en este artículo la caducidad se producirá de pleno derecho. El Poder Ejecutivo dictará el acto declarativo de la caducidad a efectos de su registro.

Numeral II), literal c), numeral 4°) redacción dada por: Ley N° 20.075 de 20/10/2022 artículo 228.

Numeral II), literal c), numeral 4°) ver vigencia: Ley N° 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 15.242 de 08/01/1982 artículo 21.

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