Artículo 22 del Código de Minería

Las minas, yacimientos o áreas mineras que presenten perspectivas de existencia de minerales revestirán la condición de vacantes en los siguientes casos:

a) Por vencimiento del plazo otorgado por el título minero; b) Por caducidad declarada por el Poder Ejecutivo; c) Por renuncia del titular del derecho minero; d) Por comunicación de la autoridad en los casos de reservas mineras; e) Por caducidad del derecho del descubridor (artículo 25). (*) f) Por haber sido dejada sin efecto o desistida la solicitud de título

de minero.

Literal f) agregado/s por: Ley N° 17.930 de 19/12/2005 artículo 182.

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