Artículo 16 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(De los deberes de los padres o responsables).- Son deberes de los padres o responsables respecto de los niños y adolescentes: A) Respetar y tener en cuenta el carácter de sujeto de derecho del niño
y del adolescente. B) Alimentar, cuidar su salud, su vestimenta y velar por su educación. C) Respetar el derecho a ser oído y considerar su opinión. D) Colaborar para que sus derechos sean efectivamente gozados. E) Prestar orientación y dirección para el ejercicio de sus derechos. F) Corregir a sus hijos o tutelados, excluyéndose la utilización del
castigo físico o cualquier tipo de trato humillante. (*) G) Solicitar o permitir la intervención de servicios sociales especiales
cuando se produzca un conflicto que no pueda ser resuelto en el
interior de la familia y que pone en grave riesgo la vigencia de los
derechos del niño y del adolescente. H) Velar por la asistencia regular a los centros de estudio y participar
en el proceso educativo. I) Todo otro deber inherente a su calidad de tal.
Literal f) redacción dada por: Ley N° 18.214 de 09/12/2007 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 16.
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