Artículo 188 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Fiscalización).- 1) La fiscalización de lo establecido en los artículos 181 a 187 de este

Código, será facultad del Instituto del Niño y el Adolescente del

Uruguay.

2) Las empresas o los particulares que no cumplan con las obligaciones

impuestas en los artículos 181 a 187 de este Código, serán sancionados

con una multa de entre 50 UR (cincuenta unidades reajustables) y 200

UR (doscientas unidades reajustables), según corresponda. En los casos

de reincidencia, deberán duplicarse los montos referidos. Las multas

serán aplicadas y recaudadas por el Inciso 27 "Instituto del Niño y

Adolescente del Uruguay".

El niño o adolescente encontrado en situación de riesgo será conducido

y entregado por parte del Juez a los padres, tutor o encargado. El

Juez advertirá a estos personalmente y bajo su más seria

responsabilidad de la situación. Si estos han incumplido alguno de los

deberes establecidos en el artículo 16 de este Código, el niño o

adolescente será entregado al Instituto del Niño y Adolescente del

Uruguay (INAU).

El INAU podrá solicitar al Juez competente la clausura, por

veinticuatro horas a diez días corridos de actividad o funcionamiento

efectivo del establecimiento en infracción.

Se entiende por actividad o funcionamiento efectivo, aquellos días en

los que el establecimiento permanezca abierto al público ofreciendo

sus servicios.

Numeral 2) redacción dada por: Ley N° 19.924 de 18/12/2020 artículo 582.

Numeral 2) ver vigencia: Ley N° 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

Inciso 1°), numeral 2) redacción dada anteriormente por: Ley N° 17.930 de 19/12/2005 artículo 443.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.930 de 19/12/2005 artículo 443, Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 188.

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