Artículo 189 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Competencia).- Serán competentes los Jueces Letrados de Familia en Montevideo, y los Jueces con competencia penal en el interior del país, quienes actuarán siguiendo el procedimiento extraordinario previsto por el Código General del Proceso. Será oído preceptivamente el Ministerio Público.

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