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  1. Normas
  2. Código de la Niñez y la Adolescencia
  3. De la prevención especial
  4. III - Espectáculos y centros de diversión

Artículo 190 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Recurribilidad).- La sentencia podrá ser apelada ante el Tribunal de Apelaciones de Familia respectivo, cuya decisión hará cosa juzgada.

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III - Espectáculos y centros de diversión · arts. 189 a 190

  1. 189(Competencia).- Serán competentes los Jueces Letrados de Familia…
  2. 190(Recurribilidad).- La sentencia podrá ser apelada ante el Tribunal…