Artículo 208 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Procedimiento).- Las pretensiones que conciernen a las cuestiones de limitación, pérdida, suspensión o rehabilitación de la patria potestad, se tramitarán por el proceso extraordinario previsto en el Código General del Proceso (numeral 3) del artículo 349, y artículos 346, 347 y 350).
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