Artículo 210 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Reserva).- No serán de conocimiento público las situaciones previstas en los artículos 285, 286, 295 y 296 del Código Civil. No obstante, el Tribunal podrá decidir la publicidad del proceso siempre que las partes consintieran en ello (artículo 8° de la Ley N° 16.699, de 25 de abril de 1995).

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