Artículo 220 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Colaboración).- 1) Los distintos Poderes y reparticiones del Estado, instituciones

privadas y organismos no gubernamentales, deberán aportar los datos e

información pertinentes al Sistema Nacional de Información sobre Niñez

y Adolescencia, sin perjuicio de la autonomía y competencia específica

de cada institución pública o privada. 2) La Suprema Corte de Justicia, a través de sus órganos competentes,

desarrollará un sistema de información sobre niños y adolescentes

atendido tanto por la judicatura de adolescentes como de familia.

Los datos manejados por este Sistema Judicial de Información tendrán

igual régimen y tratamiento que el establecido por los artículos 221 y

222 de este Código.

Texto según IMPO.Ver en IMPO