Artículo 218 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Sistema de datos).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) deberá desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre Niñez y Adolescencia, que deberá incluir datos sobre el niño o adolescente a su cargo y las instituciones que lo atienden.
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