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  1. Normas
  2. Código de la Niñez y la Adolescencia
  3. Registro de información de niños y adolescentes

Artículo 218 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Sistema de datos).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) deberá desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre Niñez y Adolescencia, que deberá incluir datos sobre el niño o adolescente a su cargo y las instituciones que lo atienden.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo XVIII · Registro de información de niños y adolescentes · arts. 218 a 222

  1. 218(Sistema de datos).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay…
  2. 219(Seguimiento).- El Sistema Nacional de Información sobre Niñez…
  3. 220(Colaboración).- 1) Los distintos Poderes y reparticiones…
  4. 221(Reserva).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)…
  5. 222(Limitaciones).- La información relativa a niños y adolescentes no…