Artículo 65 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Competencia).- La competencia de los órganos jurisdiccionales en materia de niños y adolescentes es la que fija la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, con excepción de las siguientes modificaciones:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 15.750 de 24/06/1985 artículo 67.
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