Artículo 65 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Competencia).- La competencia de los órganos jurisdiccionales en materia de niños y adolescentes es la que fija la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, con excepción de las siguientes modificaciones:

Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 15.750 de 24/06/1985 artículo 67.

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