Artículo 64 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Competencia).- El Juez competente para conocer en el juicio por alimentos, es el del domicilio del niño o adolescente o el del demandado, a elección del actor .
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Competencia).- El Juez competente para conocer en el juicio por alimentos, es el del domicilio del niño o adolescente o el del demandado, a elección del actor .
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