Artículo 73 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Adecuación a la normativa del Código Penal y de la Ley N° 16.707, de 12 de julio de 1995).- El juez deberá examinar cada uno de los elementos constitutivos de la responsabilidad, de las circunstancias que eximen de la aplicación de medidas o que aminoren o agraven el grado de las infracciones y el concurso de infracciones e infractores, tomando en cuenta los preceptos de la parte general del Código Penal, de la Ley N° 16.707, de 12 de julio de 1995, la condición de adolescentes y los presupuestos de perseguibilidad de la acción.

Redacción dada por: Ley N° 19.889 de 09/07/2020 artículo 79.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 73.

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