Artículo 312 del Código General del Proceso
Procedencia.-
Podrán adoptarse las medidas cautelares cuando el tribunal estime que son indispensables para la protección de un derecho y siempre que exista peligro de lesión o frustración del mismo por la demora del proceso.
La existencia del derecho y el peligro de lesión o frustración deberán justificarse sumariamente.
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