Artículo 33 del Código General del Proceso
Discernimiento del cargo de tutor o curador y habilitación para comparecer en juicio.-
33.1 Cualquiera que tenga interés legítimo y el Ministerio Público, podrá pedir el nombramiento de tutor o curador para un niño, adolescente o incapaz que sea o haya de ser parte en juicio.
El petitorio se tramitará ante el Juez de la causa, de acuerdo con las disposiciones relativas a la jurisdicción voluntaria (artículo 406.2).
33.2 De la misma manera se procederá cuando corresponda la habilitación para comparecer en juicio.
Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 33.
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