Artículo 33 del Código General del Proceso

Discernimiento del cargo de tutor o curador y habilitación para comparecer en juicio.-

33.1 Cualquiera que tenga interés legítimo y el Ministerio Público, podrá pedir el nombramiento de tutor o curador para un niño, adolescente o incapaz que sea o haya de ser parte en juicio.

El petitorio se tramitará ante el Juez de la causa, de acuerdo con las disposiciones relativas a la jurisdicción voluntaria (artículo 406.2).

33.2 De la misma manera se procederá cuando corresponda la habilitación para comparecer en juicio.

Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 33.

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