Artículo 1 del Código General del Proceso
Iniciativa en el proceso.-
La iniciación del proceso incumbe a los interesados.
Las partes podrán disponer de sus derechos en el proceso, salvo aquellos indisponibles y podrán terminarlo en forma unilateral o bilateral de acuerdo con lo regulado por este Código.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

