Artículo 348 del Código General del Proceso
Procedencia del proceso ordinario.-
Tramitarán por el proceso ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan establecido un proceso especial para su sustanciación.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Procedencia del proceso ordinario.-
Tramitarán por el proceso ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan establecido un proceso especial para su sustanciación.
Texto según IMPO.Ver en IMPO