Artículo 374 del Código General del Proceso

Conminaciones económicas y personales.-

374.1 En cualquier etapa del proceso y para el cumplimiento de sus providencias, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá adoptar las medidas de conminación o astricción necesarias, cualquiera sea el sujeto a quien se impongan las mismas.

374.2 Las conminaciones económicas se fijarán por el tribunal en una cantidad en dinero a pagar por cada día que demore el cumplimento, teniendo en cuenta el monto o la naturaleza del asunto y las posibilidades económicas del obligado, de tal manera que signifiquen una efectiva constricción psicológica al cumplimiento dispuesto.

El tribunal podrá, en cualquier momento, de oficio o a pedido de parte, aumentar, moderar o suprimir la conminación establecida.

El tribunal, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, una vez transcurrido un plazo prudencial, dispondrá que la oficina actuaria realice la liquidación de las mismas, que se notificará al obligado al pago, quien podrá impugnarla ante el tribunal en el plazo de tres días, cuya decisión será irrecurrible.

Una vez firme la liquidación, su testimonio constituirá título de ejecución contra el obligado al pago, comunicándose a la Suprema Corte de Justicia.

Su producido beneficiará por partes iguales a la contraparte del conminado y a un Fondo Judicial que será administrado por la Suprema Corte de Justicia, estando legitimado para perseguir su cobro cualquiera de los beneficiarios.

La sanción será independiente del derecho a obtener el resarcimiento del daño.

374.3 Las conminaciones personales consistirán en el traslado ante tribunal por la fuerza pública de los encargados judiciales que no concurran espontáneamente una vez convocados, incluso testigos; asimismo, en el arresto, que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas, en los casos que expresamente fije la ley.

374.4 Además de lo anterior, el tribunal podrá elevar los antecedentes al tribunal competente, si estimare que la resistencia a la orden judicial puede encuadrar en alguna figura penal.

Redacción dada por: Ley Nŗ 19.090 de 14/06/2013 artéculo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nŗ 15.982 de 18/10/1988 artéculo 374.

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