Artículo 526 del Código General del Proceso

Reglas de actuación.-

526.1 Para la realización de actos procesales de mero trámite en el extranjero, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos, así como para la recepción y obtención de pruebas e informes, los tribunales librarán exhortos y cartas rogatorias.

Igual solución se observará respecto de los exhortos o cartas rogatorias provenientes de tribunales extranjeros.

526.2 Por intermedio de tratado o convención, podrá establecerse la facultad de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos para llevar a cabo las diligencias a que refiere el ordinal anterior.

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