Artículo 531 del Código General del Proceso
Tercerías y oposiciones.-
531.1 Cuando se hubiere trabado embargo o efectuado cualquier otra medida cautelar sobre bienes, la persona afectada podrá deducir, ante los tribunales nacionales, la tercería u oposición pertinentes, con el exclusivo objeto de su comunicación al tribunal de origen al devolvérsele el exhorto o carta rogatoria.
531.2 La oposición o tercería se sustanciará por el tribunal de lo principal conforme con sus leyes. El opositor o tercerista que compareciere luego de devuelto el exhorto o carta rogatoria, tomará el proceso en el estado en que se hallare.
531.3 Si se tratare de tercería de dominio u otros derechos reales sobre el bien embargado o se fundara en su posesión, se resolverá por los tribunales de la República y de conformidad con sus leyes.
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