Artículo 106 del Código Penal
(Pronunciamiento de la sentencia)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, toda sentencia que imponga una pena o una medida de seguridad, debe contener pronunciamiento expreso sobre los puntos (a), (*), (d) y (e) del artículo mencionado.
Quedan exonerados de la obligación impuesta por el inciso (e), los delincuentes con familia, que dispusieran de escasos bienes en concepto del Juez.
El embargo sólo será decretado a pedido de parte interesada, cuando el delito aparejase obligaciones restitutorias o reparatorias, en cuanto bastare para garantirlas.
Referencia al literal c) derogado/s por: Ley N° 16.162 de 18/12/1990 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 106.
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